Ingeniería, Instalación y Desarrollo Solar

Se consuma la injusticia disfrazada de cordero

04-Feb 2014

Por Jaime Ventura, Presidente IDESA

En el día de ayer se hizo pública la propuesta de orden de retribución a las instalaciones renovables. Ciertamente, el sector se congratula hoy de que finalmente el “recortazo” que se prometía, con rumores de caída en la retribución de hasta el 52%, no ha sido tal. Todos los actores, incluyendo el que suscribe este documento, hemos respirado aliviados. La noticia, en nuestro interior, es que nos dejan sobrevivir, frente a la perspectiva de la ruina total, es humano sentir una sensación inmensa de alivio y hasta una moderada alegría. Algunos se habrían hecho la composición de su futuro, pleiteando para evitar una ruina total, escenario que parece no va a darse.

Hasta aquí han hablado los sentimientos y las sensaciones. Hábilmente manipulados por un gobierno especialista en lanzar globos-sonda devastadores, seguido por regulaciones algo menos terroríficas, para crear esa sensación y minimizar la apariencia de brutalidad. Pero desde los albores de nuestra civilización se ha pensado que la ley, y su enjuiciamiento crítico, no debe estar motivada por sensaciones y sentimientos. Se dice que la Ley ha de ser la razón libre de pasión.

Pues bien, si analizamos objetivamente la norma es un atentado a principios básicos de nuestro ordenamiento y más grave aún, al sentimiento de Justicia inherente a todo ser humano. La norma supone el más absoluto desprecio a la seguridad jurídica y a la confianza legitima. En muchos foros se ha defendido que la norma es injusta por ser retroactiva. Nosotros entendemos que no. Muchas normas pueden ser retroactivas en algún grado, y no por ello son injustas. Incluso, entendemos que el recorte de 2010-2013 pese a ser retroactivo y dañino, puede estimarse justo, en cuanto compensaba el sacrificio.

Hay que ver en cada caso, el objeto sobre el que recae la norma. En nuestro caso, todos los inversores en instalaciones de energía renovable confiaron en un marco jurídico que preveía su propia evolución y que garantizaba en el tiempo un marco de seguridad porque para inversiones a largo plazo era necesario ese marco. Dicho de otra manera, no estamos hablando de un derecho que se adquiere y cuyo disfrute se pretende mantener con la única justificación de su mera posesión, pretendiendo su inatacabilidad con base en que las normas no deben ser retroactivas. Tal pretensión, aún legítima, no parecería digna de la máxima protección. Los ordenamientos no pueden quedar congelados sin que resulte posible su modificación posterior por defender los “derechos adquiridos”. Pero es que el caso que nos ocupa, es un caso especial. No está en juego la seguridad jurídica, o no al menos en su concepción general. Hay un plus de lesividad en la conducta. Porque se vulnera una especial “confianza legítima”.

Precisamente, lo que en la regulación anterior al desarrollo de estas energías en España se contemplaba no era más que una retribución, sin plazo determinado, según la tecnología. Obsérvese, que era la “regulación anterior al desarrollo”. Precisamente por eso no había desarrollo. Los operadores eran conscientes de la mutabilidad de la retribución, motivo por el que no invertían al no tener garantía del retorno de la inversión. Y es esa la causa de que se decida modificar la normativa, siguiendo la estela de otros países donde sí se desarrollaban estas tecnologías, creando un marco donde lo esencial, era la garantía del retorno de la inversión durante un plazo determinado. O dicho de otra manera, el principal atractivo que se otorga, consciente de que ese va a ser el aliciente que motive la inversión, es un marco asegurado, en los términos de la propia normativa, de retribución. Se hace creer, con el claro objetivo de fomentar la inversión y, esto es esencial, a diferencia del régimen ya existente, que el sistema de tarifas es estable durante el plazo que se otorga. Más aún, se pone límite al plazo. Es decir, se evalúa perfectamente el ámbito de lo que se concede, una retribución durante unos años. Y eso se concede cuando se obtiene cierta documentación y se realizan las inversiones, en cierto plazo. Y desde ese momento, se obtenía el derecho.

Por tanto, no estamos ante un caso en el que se pide que se prorrogue una situación, sino que a diferencia de ello estamos ante un supuesto en el que nuestro derecho estaba otorgado y definido, en todos su términos. Pues bien, el gobierno, y el partido que lo sustenta que lo ha convalidado, desprecia esa situación y altera ese régimen con absoluto desprecio no a un “derecho adquirido” entendido como derecho a seguir disfrutando algo por su mera posesión, sino a un derecho obtenido por el cumplimiento de la ley y en base a la confianza legítima. Y lo hace, despreciando el derecho de propiedad privada, más aún que otros gobiernos, supuestamente más hostiles a tal principio, que al menos reconocían implícitamente la obligación de indemnizar. Y así, el anterior gobierno, “compensó” un recorte con un aumento del plazo de la retribución, pues era consciente de que estaba expropiando. Este gobierno no, directamente confisca.

Se puede aducir que quien escribe este documento realiza una panfletaria crítica movido por sus intereses, que son muchos, en este ámbito. Bien podría oponerse a ese argumento, que desde los inicios de la democracia moderna es un principio básico de la democracia, que de la suma de intereses individuales ha de salir el interés general por lo que la defensa de los intereses propios puede ser un motivo tan válido como cualquier otro para argumentar. Pero, si queremos verlo desde una perspectiva objetiva, para sustraer cualquier atisbo de parcialidad, sugiero que recurramos al pedagógico instrumento de la comparación para analizar la situación.

Si una actuación similar a la de este gobierno, la viéramos entre particulares ¿cómo se vería? Imaginemos, que un banco promete un depósito con una retribución del 8,2% anual durante 25 años. Pero, a los tres años, decide unilateralmente, que como la situación de mercado es distinta se queda el depósito pero baja la retribución. No habría duda. Se calificaría como estafa con todas las de la ley. Los órganos administrativos y el aparato de Administración de Justicia, sin dudarlo obligarían a cumplir lo prometido.

Si lo comparamos con el proceder de una administración, imaginemos que un Ayuntamiento, contrata el servicio de limpieza de la localidad por un precio determinado. Y al cabo de tres años unilaterlamente el funcionario encargado de abonar el canon decide reducirlo un 33% y dicta una resolución en tal sentido. Sin dudarlo, ese funcionario sería reo de prevaricación, por dictar una resolución injusta a sabiendas de su injusticia.

Pero claro, el caso es distinto. La norma la hace un ministro, que afortunadamente para él, y desgraciadamente para la Justicia y los ciudadanos, no está sometido a ese control jurisdiccional. Puede modificar el régimen según le plazca, por ser un acto político y no administrativo. Y además, dicho acto, será convalidado a buen seguro por esos más de ciento ochenta diputados que fielmente cumplirán su deber de lealtad al partido, desoyendo el mandato constitucional, de esa misma Constitución que dicen venerar, de votar según su conciencia y sin mandato alguno. Volviendo a los padres de la democracia moderna, Montesquieu ya adevertía que peligro de la tiranía no estriba sólo en que un rey ejerza el poder absoluto, sino que también puede existir una tiranía de muchos.

En resumen, digan lo que quieran Tribunales Supremos o Constitucionales, o cuando lo digan, esta regulación repugna al más mínimo y básico sentido de la Justicia. Supone un engaño a quienes confiaron legítimamente en las leyes de nuestro país, y con independencia de los daños brutales que esta medida puede causar a la reputación del país y los efectos negativos para la economía a largo plazo, muestra la estulticia y la inmoralidad de unos gestores que deciden según sus intereses particulares y no tienen en cuenta las más básica nociones de respeto, vergüenza, dignidad, visión a largo plazo, lógica y sobretodo…Justicia.

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